CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA
1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
1.1. INTERNET & BUSINESS SYSTEM, S.L (en adelante, "IBS"), actualmente y sin perjuicio de otras actividades que ahora o en el futuro pudiera acometer por si o a través de empresas filiales o participadas, se dedica a la explotación comercial de diversos soportes publicitarios de los que es titular o tiene sus derechos de explotación poniéndolos a disposición del Anunciante para la difusión del material publicitario que a estos efectos entregue o encargue su realización.
1.2. El Anunciante admite de manera expresa que IBS, ahora o en el futuro, pueda desarrollar actividades incluidas en cualquiera de los epígrafes o secciones de sus guías o de cualquier otro soporte, por sí o a través de filiales o participadas.
1.3. Mediante la suscripción del contrato y de la orden de inserción del anuncio que forma parte del mismo, el Anuncianteexpresa la aceptación plena y sin reservas de estas condiciones generales y de las condiciones específicas, cuando procedan, primando éstas sobre aquéllas.
1.4. La relación contractual entre el Anunciante y IBS se rige, exclusivamente, por las presentes condiciones generales, la orden de inserción y las específicas que suscriba el Anunciante, si proceden, aceptando ambas partes la posibilidad de formalizarlas, por cualquier medio admitido en derecho, incluido el correo electrónico.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en la prestación de servicios de publicidad por parte de IBS a cambio del pago de un precio por parte del Anunciante, en los términos establecidos en estas condiciones generales, en las cláusulas particulares en su caso, y en la orden de inserción. El Anunciante reconoce que ha sido informado y conoce el contenido y las características del objeto publicitario contratado.
3. DURACIÓN
3.1. El contrato tendrá la duración prevista en la orden de inserción.
3.2. No obstante lo anterior, el plazo se entenderá prorrogado por períodos iguales de tiempo, y hasta un máximo de cuatro períodos, si ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su voluntad de resolverlo en un plazo de quince días hábiles anteriores al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3.3. En el supuesto de prórroga del contrato, y para cada una de estas, el precio del contrato se modificará en función de la variación porcentual experimentada por el último índice de Precios al Consumo publicado, en cómputo Nacional, en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de cada prórroga.
4. OBLIGACIONES DE IBS
4.1 IBS realizará la difusión del material publicitario según las especificaciones establecidas en la orden de inserción, y dentro de las limitaciones tipográficas admitidas por los sistemas de IBS.
4.2 Es responsabilidad exclusiva de IBS la organización de la publicidad en sus soportes publicitarios, pudiendo limitar el número de espacios o tiempo disponibles en los mismos, con la finalidad de no perjudicar su comercialización..
4.3 IBS cuenta con unos criterios propios y objetivos de ordenación en sus guías y soportes. El Anunciante admite conocer y entender que el volumen de la guía y el número de inserciones contratadas pudiera entorpecer la adecuación exacta a dichos criterios de todas y cada una de dichas inserciones.
4.4 IBS garantiza una ubicación determinada del anuncio únicamente en los casos que, por las características del producto, así se haya contratado según la orden de inserción.
4.5 IBS será responsable de los errores y omisiones de los elementos que ambas partes consideran esenciales en relación con la difusión del material publicitario (teléfono, fax, actividad y dirección), que anulen su eficacia, siempre que los mismos le sean imputables y le sean comunicados por el Anunciante, por escrito, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de inicio de la difusión publicitaria. A tal fin, y para los soportes publicitarios donde ello es posible (telefónico y electrónico), IBS subsanará de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo que no exceda de siete días hábiles, los errores que le fueran comunicados.
5. OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE
5.1. Contraprestación Económica:
5.1.1. Como contraprestación por los servicios de difusión de publicidad y/o por la aparición de su anuncio entre los resultados de búsqueda del Buscador, el Cliente pagará el precio pactado para cada servicio, siendo dicha cantidad incrementada con los impuestos aplicables en cada momento.
5.1.2. El Cliente se compromete a efectuar los pagos en los plazos pactados. En caso de impago de algún plazo, se entenderán vencidos el resto de los plazos, pudiendo exigir IBS el pago total pendiente.
5.1.3. El Cliente incurrirá en mora automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado y por ello deberá abonar a el Prestador del Servicio los intereses de demora y los costes de cobro que se hayan devengado, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, sobre morosidad en las operaciones comerciales, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte de el Prestador del Servicio.
5.1.4. Los descuentos y otros derechos derivados de cualquier promoción que se hayan podido pactar serán efectivos exclusivamente en relación a los servicios contratados. La demora en el pago por cualquier causa dejarán sin efecto dichos descuentos o derechos derivados de cualquier promoción.
5.1.5. El impago de alguna cantidad faculta a IBS para rechazar cualquier otra solicitud del mismo Cliente y para anular cualquier otro servicio no ejecutado, facultando a IBS a resolver el contrato, dar por vencidos, líquidos y exigibles los importes de todos los plazos del contrato, y a exigir los daños y perjuicios que procedan.
5.1.6. Asimismo, el mero retraso en el pago por el Cliente facultará a IBS, sin necesidad de intimación, a suspender temporalmente los servicios en los soportes electrónicos contratados. Cuando el retraso sea superior a dos meses facultará a IBS a interrumpir definitivamente los servicios y a la correspondiente resolución del contrato, conforme queda indicado anteriormente.
5.1.7. Toda reclamación que El Cliente tenga respecto a cualquier cargo efectuado en su cuenta deberá ser cursada por escrito dirigido a IBS, dentro del plazo de 60 días a partir de tal cargo; transcurrido dicho plazo sin haber cursado la reclamación, el cargo no podrá ser objeto de controversia y tendrá la consideración de definitivo.
5.2.2. Las solicitudes de modificación de la orden de inserción, se realizarán conforme a lo dispuesto en la cláusula 1.4., mediante el correspondiente formulario normalizado de IBS.
6. GARANTíAS
6.1. El Anunciante declara que el contenido de sus anuncios, las marcas y demás derechos de propiedad intelectual o industrial que integran dicho contenido o el de su página web, no infringen ningún derecho de otras personas físicas o jurídicas, ni son ilícitos ni ofensivos, siendo veraz y coincidente con la calidad de los productos o servicios ofrecidos, contando para ello con las correspondientes licencias o autorizaciones exigidas por la legislación vigente y cumpliendo con los requisitos exigidos por los distintos colegios profesionales cuando se trata de una actividad regulada. El Anunciante es el único responsable de la posible infracción de estas obligaciones, reconociendo expresamente que la falta de veracidad de la información contenida en los anuncios no determinará responsabilidad alguna de IBS.
6.2. La inclusión de anuncios en las guías o en los diversos soportes publicitarios no implica recomendación de IBS para la adquisición o contratación de los productos y servicios del Anunciante.
6.3. IBS se reserva la facultad de rechazar o anular determinados anuncios en los siguientes casos:
6.3.1. En virtud de requerimiento de autoridades judiciales o administrativas.
6.3.2. Cuando, a juicio de IBS, su contenido fuese obsceno, ofensivo, o no sea acorde con las características editoriales del producto o dañe la imagen de los directorios publicados por IBS.
6.3.3. Cuando figuren en una misma inserción y de manera expresa, más de un profesional, empresa o denominación social, sin ninguna relación efectiva y con la única finalidad de compartir la tarifa de dicha inserción. En este sentido, los centros comerciales o análogos no podrán incluir en su publicidad la relación de comercios que los integran, ni la publicidad de las asociaciones o colegios profesionales la relación de asociados o colegiados.
6.4. A efectos de garantizar los fines del contrato y con el fin de prevenir infracciones en las que IBS pueda ser declarado responsable civil subsidiario, el Anunciante autoriza a IBS a realizar las copias de seguridad necesarias del contenido de los objetos producidos en soporte electrónico contratados durante la vigencia del mismo.
6.5. El Anunciante conoce y autoriza a IBS la grabación y registro en su integridad por cualquier medio de las conversaciones que puedan producirse en las gestiones sobre la formalización del contrato y aquellas que se produzcan sobre el nivel de cumplimiento y prestación de los servicios por IBS, aceptando que las mismas y la retención y registro de los mensajes no constituyen contravención del secreto de las telecomunicaciones, siendo su única finalidad obtener la justificación suficiente de la aceptación por las partes de las relaciones comerciales, incluso como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral entre las partes y de la mejor prestación de los servicios contratados, sin que, en ningún caso, puedan utilizarse con fines distintos.
7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
7.1. El contenido del contrato, así como todos los datos, documentación e información de cualquier clase que las partes intercambien entre sí, como consecuencia de la formalización del presente contrato, tendrá carácter confidencial durante la vigencia del mismo, salvo los destinados a difusión publicitaria y únicamente a estos efectos.
7.2. El Anunciante acepta que sus datos sean utilizados para recibir información sobre servicios y productos de IBS, o de cualquiera de las empresas de su Grupo, expresamente por e-mail o cualquier otro medio de comunicación electrónica, así como para efectuar estadísticas, análisis, prospección comercial y segmentación de mercados con fines comerciales sobre los mismos, a fin de poder adecuarlos a las necesidades del Anunciante.
7.3. También, el Anunciante autoriza a IBS a que pueda crear con los datos identificativos facilitados en este contrato guías multicriterio, es decir, a que a través de cualquiera de esos datos facilitados por el Anunciante pueda identificarse cualquiera del resto de sus datos.
8. CONDICIONES ESPECíFICAS PARA PUBLICIDAD EN INTERNET
8.1. Este objeto publicitario podrá ser diseñado y creado por cualquiera de las partes. En el caso de que el diseño y creación lo realizara IBS, correrán a cargo del Anunciante los gastos derivados de dicha labor, cuyo precio, en su caso, se incluirá en la factura. El objeto publicitario deberá cumplir los requisitos técnicos respecto al formato de compresión, medidas, tamaño y demás condiciones establecidas en la orden de inserción, pudiendo IBS rechazar aquellos que no cumplan dichas condiciones y también retirar aquellos de la página web de origen cuando se tenga conocimiento de la posibilidad de causar daños a terceros.
8.2. El Anunciante indicará en la orden de inserción la URL exacta de la página web de destino a la que se redirigirá el objeto publicitario y exime de toda responsabilidad a IBS por los cambios de ubicación que se pudieran producir por la utilización de navegadores o visualizadores no estandarizados.
8.3.Para facilitar el acceso a aquellos objetos contratados con la funcionalidad de dominio propio, IBS, cederá el uso al Anunciante de un dominio o dirección URL de localización de dichos objetos publicitarios, durante la vigencia del contrato y con un límite máximo de un año desde la suscripción del mismo, corriendo por cuenta del Anunciante, a partir de dicho momento, los gastos de mantenimiento o prórroga de dicho dominio.
8.4. Para poder acceder a su objeto publicitario en particular será necesario utilizar el navegador del Anunciante, y IBS le facilitará una combinación de nombre de usuario y contraseña, reconociendo el Anunciante que dicho nombre de usuario y contraseña asignados, en su caso, son personales e intransferibles, siendo el mismo el único responsable de las consecuencias que puedan derivarse del mal uso, divulgación o pérdida de los mismos. La pérdida del nombre de usuario y contraseña por parte del Anunciante podrá suponer la restricción al acceso de dicho contenido, hasta su subsanación.
8.5. El Anunciante y/o la agencia de publicidad que lo represente, responderán solidariamente ante IBS del impago de las cantidades aplazadas y de los contenidos publicados por ellos, indemnizando a IBS de los daños y perjuicios que se causen de las posibles reclamaciones civiles o penales por parte de usuarios que accedan a la página web de destino a través del objeto publicitario contratado.
8.6. IBS, como titular de los derechos de explotación, cede al Anunciante el derecho de uso de los objetos producidos en soporte multimedia durante la vigencia del presente contrato, quedando limitada la cesión de uso únicamente a su utilización en el servidor de IBS y a los fines inherentes a este contrato.
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